25 de marzo de 2026

El alcance de la expresión “a sabiendas” del artículo 1525 del Código Civil en la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia

[33] Por ejemplo, en la sentencia SC4654 de 2019, el demandado argüía que cuando celebró el contrato lo hizo considerando que su situación no encajaba en el supuesto de hecho de la prohibición legal que el juez juzgó transgredida. Por consiguiente, no podía afirmarse que actuó con la intención de transgredir la ley –con dolo– y no había lugar a la aplicación del artículo 1525 c.c.

[34] Con la notable excepción del derecho alemán, en el que la noción de buenas costumbres ha sido objeto de una interpretación y aplicación mucho más amplia. Véase, Flume, Werner. El negocio jurídico, trad. Miquel, José María y Gómez Esther, Madrid, Fundación Cultural de Notariado, 1998, 435 y s.

[35] Véase, Giulia Terlizzi. Dal buon costume alla dignità della persona, cit., 71.

[36] Thibierge, Catherine. Nullité, restitutions et responsabilité, París, LGDJ, 507.

[37] Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, 22 de enero de 1971.

[38] La función sancionatoria es palmaria únicamente cuando el contratante castigado no recibió ninguna contraprestación Si hubo la ejecución de sus prestaciones por ambas partes, quienes pueden conservarlas como consecuencia de la aplicación de la regla del atículo 1525 c.c., el efecto sancionatorio se desvanece. Esta ha sido una de las críticas más frecuentes a dicha regla, pues se afirma que, en esa hipótesis, a la inmoralidad o ilicitud del contrato celebrado, se añadiría una segunda inmoralidad o ilicitud, pues se mantendrían los efectos del contrato anulado.

[39] Véase, Hinestrosa, Fernando. Tratado de las obligaciones II, De las fuentes de las obligaciones: El negocio jurídico, V. II., Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2015, 783.

[40] Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, 22 de enero de 1971. Reiterada en la sentencia SC4654 de 2019.

[41] Sobre la distinción entre contrato ilícito y el contrato ilegal, véase, Fernando, Hinestrosa. Tratado de las obligaciones II, De las fuentes de las obligaciones: El negocio jurídico, V. I., cit. 349.

[42] Sobre la distinción entre contrato ilícito y el contrato ilegal, véase, Fernando, Hinestrosa. Tratado de las obligaciones II, De las fuentes de las obligaciones: El negocio jurídico, V. I., cit. 349.

[43] Neme, Martha, ”Buena fe subjetiva y buena fe objetiva. Equívocos a los que conduce la falta de claridad en la distinción de tales conceptos”, Revista de Derecho Privado, Universidad Externado de Colombia, n.o 17,  2009, 57. Igualmente, véase, De Rey, Sébastien.  «La bonne foi subjective dans le livre 1er du Code civil », en Dirix, Eric y Wéry, Patrick (coord.), Le livre 1er du Code civil : Dispositions générales, 2024, Bruselas, Larcie Intersentia, 7: “Así, aunque la distinción entre la buena fe objetiva y la buena fe subjetiva sea esencialmente reducida al hecho de que la buena fe objetiva impone una norma de comportamiento y que la buena fe subjetiva no es sino una condición que debe ser satisfecha para que pueda prevalerse de un efecto jurídico, la buena fe subjetiva impone también, en una cierta medida, una norma de comportamiento a quien quiera prevalerse de su buena fe subjetiva” [Traducción libre]. No obstante, este último autor no distingue entre el grado de culpa que excluiría la buena fe subjetiva.

[44] Todo lo anterior sin soslayar que la prueba del conocimiento de la ilicitud, como estado cognitivo, se realiza necesariamente a partir de elementos externos, en los que los indicios cobran una especial relevancia.