
Por: Jorge Iván Herrera M.[1][2] La nulidad, tanto la absoluta como la relativa, tiene como consecuencia la devolución recíproca de las prestaciones ejecutadas por las partes. Como excepción, el artículo 1525 c.c. prescribe que “[n]o podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita […]
Por: Edgar Cortés[1] [2] 1. Nace el Observatorio de Derecho Privado del Departamento de Derecho Civil del Externado y recibe el nombre de Fernando Hinestrosa, lo que representa, sin duda, un doble acierto: de un lado se trata de un momento más que oportuno para detenerse a observar el derecho […]