25 de marzo de 2026
El alcance de la expresión “a sabiendas” del artículo 1525 del Código Civil en la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
[17] En derecho francés, Fragu, Estelle. Des bonnes moeurs à l’autonomie personnelle: Essai critique sur le rôle de la dignité humaine, París, LGDJ, 2024, 576 p. En derecho italiano, Giulia Terlizzi. Dal buon costume alla dignità della persona. Percorsi di una clausola generale, Napoli, Edizioni Scientifiche Italiane, 2013, 177 p. En derecho quebequés, en la reforma del Código Civil en 1991 se eliminó la referencia a la noción de buenas costumbres (bonnes moeurs), manteniendo la cláusula general de orden público.
[18] Flour, Jaques; Aubert, Jean-Luc y Savaux, Éric, Droit civil, Les obligations, cit. n.o 550 y s.
[19] Chantepie, Gaël y Latina, Mathias. Le nouveau droit des obligations, 3a ed., París, Dalloz, 2024,116. Freleteau, Barbara. “La maxime Nemo auditur a-t-elle survécue à la réforme du droit des contrats? «, Recueil Dalloz 2020, 1052 y s.
[20] Véase, Magri, Geo. Dallo scambio immorale allo scambio illecito. I nuovi confini dell’irripetibilità della prestazione indebita, Torino, Giappichelli, 2022.
[21] Tribunal Regional de G Aschaffenburg, sentencia 9 de julio de 2024 – 51 O 50/23, n.o 64 y 65. El Tribunal agrega que, en todo caso, si el consumidor hubiese conocido la ilegalidad de su conducta, la prohibición de restitución en virtud del del § 817, inciso 2º, del BGB tendría que reducirse teleológicamente, pues excluir la restitución sería incompatible con la finalidad de la norma del enriquecimiento justo cuando la ilegalidad del negocio se funda en disposiciones específicamente diseñadas para proteger a la parte que realiza el pago.
[22] Por ejemplo, quien paga a otra persona para que libere a su familiar secuestrado conoce que el acuerdo es ilícito, pero nadie osaría negarle la restitución de lo pagado, porque la ilicitud es reprochable únicamente al secuestrador.
[23] Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, 22 de enero de 1971.
[24] En la época, el inciso 4º del artículo 1521 señalaba que tiene objeto ilícito a enajenación “De las especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce en el litigio”. Dicho ordinal fue derogado por el Código Procesal Civil (Decreto 1400 de 1970). Trayendo jurisprudencia de la época, la Corte aclara que, si bien la inscripción en el registro público tiene por objeto dar publicidad a los actos, ella no constituye una presunción de conocimiento general del acto que se registra.
[25] Alessandri, Arturo y Manuel Somarriva, Contratos, T. I, Santiago de Chile, Imprenta Universal, 1988, p. 257.
[26] Ibid., 257.
[27] Corte Suprema de Justicia, SC3294 de 2024.
[28] Corte Suprema de Justicia, SC4654 de 2019: “Auscultado una vez más el punto de esta regla moral en las obligaciones, conocida desde los romanos, cabe puntualizar que la justicia debe denegar la protección cuando quien la exhorta ha actuado de una manera irregular, bien sea por simple descuido o culpa, o por dolo (nemo creditor turpituddinem suam allegans)”. Se cita a pie de página una sentencia del 4 de octubre de 1982, en la que la Corte, en materia de acción de simulación, describe como inicialmente una corriente doctrinal negó su procedencia fundado en dicho principio romano. Y en sentencia SC3294 de 2024: “La ley reprime y prohíbe que una parte se beneficie o recupere lo perdido por su propia torpeza o conducta culpable, según el principio Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. En otro apartado, lo interpreta como dolo: “…la prohibición legis refuerza el principio nemo auditur propiam turpitudinem allegans, según el cual nadie debe beneficiarse de su propio dolo”.
[29] En D. 12, 5 ,1, se utiliza la expresión “ob rem aut turpem, aut honestam”. Los autores interpretan que la palabra turpem es utilizada por oposición a la palabra honestam (Zimmerman, p. 845). Para Guzman Brito (cit. 365), en estos pasajes se expresa que “la res puede ser honesta o bien inhonesta o turpis, vale decir, ilícita”. En algunas traducciones del pase del digesto se traduce como vileza (Meyer-Spasche, Rita Antonie. The Recovery of Benefits Conferred under Illegal or Immoral Transactions. A Historical and Comparative Study with particular emphasis on the Law of Unjustified Enrichment, 2002, University of Aberdem, 12). En suma, turpem en este contexto parece no poder traducirse simplemente como culpa, que es la interpretación que parece realizar la Corte Suprema de Justicia.
[30] La Corte Suprema de Justicia ha abordado la cuestión particularmente tratándose de la prueba de la buena fe subjetiva en materia posesoria.
[31] Tesis reiterada en la sentencia SC465-2019.
[32] Corte Suprema de Justicia, SC4654 de 2019. Ya en la sentencia de 22 de enero 1971 había señalado que “se requiere un conocimiento objetivo o un conocimiento-realidad frente a determinado hecho”.